Cómo responder a la amenaza del independentismo

20 septiembre 2012 at 8:31 72 comentarios

Los dirigentes que dicen promover la independencia de distintas regiones de España (Cataluña, País Vasco, Galicia, pero también Asturias, Islas Canarias, etc.), suelen hacerlo desde un plano verbal (declaraciones, discursos, mítines), a lo que se suma, de cuando en cuando, alguna manifestación.

La nula concreción de los proyectos de independencia hace dudar de la seriedad de los mismos y de los auténticos intereses de gran parte de la dirigencia implicada. Por eso, tal vez, la independencia sea sólo un recurso de marketing político, o una forma de fortalecer la posición negociadora frente al poder central.

Sea cual fuere el verdadero propósito de estos dirigentes, sería bueno alertar de lo que realmente significaría la independencia a quienes, en su buena fe, se ven seducidos por posibilidad de que su comunidad autónoma se transforme en un estado separado de España. Para ello sugiero la aprobación de una ley en el Congreso que detalle el eventual camino a la independencia, la reacción de España y las consecuencias prácticas de todo ello.

El proyecto de ley, entre otros aspectos, debería decir que:

  1. La independencia de cualquier región de España deberá ser aprobada en referéndum por al menos el 75% de los empadronados en esa región.
  2. De aprobarse la independencia, el nuevo estado quedaría fuera de la Unión Europea y todas sus instituciones, así como también de todos los organismos internacionales en los que participa España (OTAN, FMI, etc.), que no asumirá, ni siquiera temporalmente, la representación del nuevo estado. España se reserva el derecho a bloquear la incorporación del nuevo estado a los organismos internacionales de los cuales forma parte.
  3. El nuevo estado no podrá utilizar el euro como moneda.
  4. Los ciudadanos del nuevo estado mantendrán durante seis meses la ciudadanía española, tiempo durante el cual deberán ratificarla o renunciar a la misma en favor de la ciudadanía del nuevo estado. La ciudadanía española será incompatible con la ciudadanía del nuevo estado.
  1. Quienes renuncien a la ciudadanía española no podrán acceder al territorio español ni europeo hasta tanto no se establezcan consulados y se determinen los requisitos de visado.
  2. Quienes renuncien a la ciudadanía española perderán el derecho a percibir cualquier pago del Estado Español del que estuvieren disfrutando (seguridad social, desempleo, becas, dependencia, etc.). Las aportaciones que hayan realizado a la Seguridad Social no darán derecho a prestación alguna hasta tanto no se alcance un acuerdo sobre el particular con el nuevo estado.
  3. La región que se independice perderá todo derecho en el Fondo de Garantía de Depósitos, Consorcio de Compensación de Seguros y similares.
  4. El nuevo estado asumirá como propia una parte de la deuda pública total de España equivalente a no menos que su participación en el PIB español.
  5. La región independizada deberá devolver a la Unión Europea los dineros recibidos con fondos de cohesión, estructurales y otros.
  6. Las ventas desde el nuevo estado a España estarán gravadas con los aranceles determinados por la Unión Europea, sin preferencia alguna respecto de las importaciones desde terceros países.
  7. Las empresas con sede social en la región que se independice que quieran seguir operando en España deberán establecer una nueva sede social en territorio español en no más de 90 días.
  8. Las empresas del nuevo estado deberán devolver las ayudas que hayan recibido del Estado Español durante los cinco años anteriores a la independencia; las deudas que se mantengan con el FROB serán exigibles de inmediato.
  9. Todos los funcionarios del Estado Español con plaza en la región que se independice tendrán derecho a que se les ofrezca una nueva plaza en territorio español. De no aceptarla en un plazo de 90 días, perderán su condición de funcionario.
  10. Los deportistas del nuevo estado que hayan formado parte de selecciones nacionales españolas podrán seguir formando parte de las mismas si ratifican su condición de ciudadanos españoles.
  11. Los equipos deportivos del nuevo estado no podrán participar en las competiciones de nivel nacional de España (Liga de Fútbol Profesional, Federación Española de Baloncesto, etc.).

Lo anterior es apenas una muestra del cúmulo de cuestiones prácticas que se verían afectadas ante una eventual secesión de una parte de España. En algunos casos, no se trata de legislar, sino de recordar consecuencias ya establecidas (por ejemplo, una región que se independice no formaría parte de la UE porque así lo determinan las propias normas comunitarias, y no como consecuencia de esta hipotética norma). Como puede verse, son cuestiones que afectan de manera directa la calidad de vida de las personas y que son demasiado importantes como para ser obviadas en cualquier proyecto independentista serio.

Puede pensarse que aprobar una ley de estas características allanaría el camino a los separatistas. Por el contrario, creo que serviría para debilitar al independentismo como proyecto político y reducir la incertidumbre que ellos generan: al tener claras las costosas consecuencias de una secesión, serían muchos los ciudadanos que abandonarían la idea. Al dejar de ser políticamente “rentable”, el separatismo podría quedar reducido a una alternativa marginal.

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España: estamos mal, pero vamos bien Por qué hay que seguir hablando de la herencia que dejó el socialismo

72 comentarios Add your own

  • 1. Numeros  |  3 octubre 2012 a las 18:54

    La única manera de que un español de origen llegue a ser apátrida sería obteniendo otra nacionalidad, renunciando VOLUNTARIAMENTE a la nacionalidad española y perdiendo posteriormente la otra nacionalidad (en cuyo caso no es el estado español el que le convierte en apátrida),

    Ese sería el caso que le describí en 27 septiembre 2012 a las 11:34 a lo que Ud. me contestó:

    28 septiembre 2012 a las 2:42
    El punto 1 y el punto 2 me convierten ipsofácticamente en el primer apátrida que además de apátrida es español y japonés.

  • 2. Numeros  |  3 octubre 2012 a las 7:44

    viene porque usted dice que a un español se le puede privar de su nacionalidad,

    ¿Dónde digo yo eso?

    #69. No me coja el rábano por las hojas. Si se fija hay dos post seguidos. El motivo no es más que en el primero no especificaba que ponía como ejemplo a Japón.

    Arabia Saudí, donde está penado con cárcel pero solo si te sorprenden con dos pasaportes, si tienes la precaución de no juntarlos no tendrás problema, en cuanto al final del párrafo,

    En Arabia Saudí está penado tener dos pasaportes, te pillen o no. Lo que pasa es que si te pillan te mandan a la carcel. Pero eso ocurre con todos los delitos: Si matas a alguien y no te pillan no te hacen nada.

  • 3. digo yo  |  2 octubre 2012 a las 13:53

    Interesante enlace del que saco algunas observaciones.
    El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía. (final del segundo párrafo).
    Algunos países ven la ciudadanía múltiple como indeseable, por lo cual toman medidas legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la pérdida automática de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente. Esto ocurre en países como Azerbaiyán, Japón o Singapur. (cuarto párrafo íntegro, en esta situación no está España)
    Existe también el castigo o penas criminales para quienes ejercen doble nacionalidad, como es el caso de Arabia Saudita, donde una persona que posea doble nacionalidad puede ser encarcelada si se le encuentran dos pasaportes. Por el contrario, otros países permiten a sus ciudadanos tener las nacionalidades que posean. De todos modos, puesto que cada país puede decidir quiénes son sus ciudadanos y quiénes no basándose en sus propias leyes, sin contemplar las leyes de otros países, es posible para una persona el ser considerado ciudadano de más de un país, incluso cuando algunos o todos los países prohíban la múltiple o doble nacionalidad.(quinto párrafo íntegro, donde nos pone como ejemplo de dureza ante la doble nacionalidad el caso de Arabia Saudí, donde está penado con cárcel pero solo si te sorprenden con dos pasaportes, si tienes la precaución de no juntarlos no tendrás problema, en cuanto al final del párrafo, queda claro que si tienes más de una nacionalidad, cualquiera de los países de la que ostentas nacionalidad se reservan el derecho de no reconocerte las demás nacionalidades).

  • 4. digo yo  |  2 octubre 2012 a las 13:25

    Bueno, está clara la opinión de Jordi Puyol, como también la de Gallardón que dice que España sin Cataluña no es España, pero en asuntos de la UE, poco importa Jordi Puyol y Gallardón, será lo que la UE quiera, evidentemente si pierdes un brazo ers tú, como si un plato pierde un trozo ya no es un plato, si la UE dice que España era un plato o era un individuo lo dirá la UE y haciendo lo que le convenga, si la UE quiere a Cataluña dentro, Cataluña quedará dentro y la opinión de jordi Puyol se demostrará equivocada, eso no lo podemos saber ahora, parece que no lo sabremos a corto plazo y si no nos ponemos las pilas, lo sabremos a medio plazo o a largo plazo.

  • 5. digo yo  |  2 octubre 2012 a las 13:18

    Numeros 57.

    Si por adquirir (puede ser que sin necesidad de solicitar) la nacionalidad catalana y en el dudoso caso de que Cataluña me exigiera renunciar a la nacionalidad española, no lo hiciera, estoy comentiendo un delito según la legislación japonesa, apaga y vamonos, en cualquier caso, aburridos tienen que estar los japoneses si hacen leyes sobre lo que les pasa a los ciudadanos españoles y a los posibles ciudadanos catalanes si hay independencia para legislar sobre ellos, como en mi comentario 62, poco que añadir.

  • 6. digo yo  |  2 octubre 2012 a las 13:12

    Numeros 56, muy sencillo, rellenando una solicitud en la que dices que quieres mantener tu nacionalidad española. En esa solicitud no pueden preguntarte si tienes caries, si eres monárquico, si te huelen los pies o si tienes alguna nacionalidad, simplemente rellenas un papel en el que dices que quieres ser español, lo firmas, y lo registras, ya está, así de simplito.

  • 7. digo yo  |  2 octubre 2012 a las 13:08

    numeros 55.

    Sigues sin enterarse, toda esta conversación no viene porque yo diga que un español de origen no pueda perder su nacionalidad, viene porque usted dice que a un español se le puede privar de su nacionalidad, quiizá sea mejor que lo discuta con el artículo 11.2 de la constitución, ya que no le es de provecho leer todops los comentarios en los que además de decir que a un español no se le puede privar de su nacionalidad, comento como puede perderla, y como si la pierde podrá recuperarla siempre que quiera, pero como dice la copla aquella «Ahí está la pared».

  • 8. digo yo  |  2 octubre 2012 a las 13:02

    Numeros 54.

    Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    ¿Quien hablaba de pasarse leyes por el forro? Que yo sepa, si no es el artículo más importante de la constitución es uno de los más importantes, pero se vé que números, igual que en algunos aviones pasan de la fila 12 a la 14, en la constitución, quiere pasar del artículo 13 al 15.

  • 9. digo yo  |  2 octubre 2012 a las 12:57

    Numeros 53. Sigo insistiendo, los funcionarios americanos jamás me preguntarán mi marca de calzoncillos (abanderado) mi color favorito (azul) y el día de la semana en que murió mi abuelo (martes) y si me lo preguntan y les digo Calvin Klane, amarillo y jueves, no me pasará absolutamente nada. De hecho, puedes mentir en esas preguntas sin que te puedan hacer nada y como ellos no son tontos, son preguntas que no hacen, otra cosa es que haya ciudadanos americanos o de otros países que crean que si hacen esas preguntas, si mientes te metan preso (salvo que seas negro, en cuyo caso, sí te meten preso pero por ser negro, no por mentir).

  • 10. digo yo  |  2 octubre 2012 a las 12:50

    52 Numeros.

    De acuerdo, si las legislaciones de otros países nos pueden privar de la nacionalidad española poco me queda que añadir, ahora, si las legislaciones de otros países no pueden privarme de la nacionalidad española, y el artículo 11.2 establece que a un español de origen no se le puede privar de la nacionalidad, algo sigue sin cuadrar.

  • 11. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 11:40

    A ver si sale de una jodía vez el enlace de la doble nacionalidad 😉

  • 12. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 11:26

    Digo yo Espere a que el dueño del blog me modere otro comentario y tendrá más temas de discusión.

  • 13. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 11:25

    Digo yo | 1 octubre 2012 a las 17:29
    La verdad es que he pasado un buen rato riéndome.

    O sea que si yo pierdo un brazo, ¿dejo de ser yo?.

    Para empezar a discutir del tema yo prefiero tener como punto de partida la opinión de alguien tan poco amigo de centralismos como Jordi Pujol pueda tener al respecto.

    Aunque claro, ya puestos, podía partir de la hipótesis de que fuese Cataluña la que impusiese las condiciones para dejar que el resto de la Unión Europea se uniese a ella 😀

  • 14. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 11:12

    #49
    que en mi comentario 21 te dije que me buscaras donde se dice que tener otra nacionalidad además de la española sea delito y no me lo has dicho

    Se lo repito. Si para solicitar la nacionalidad B, el país receptor (como por ejemplo Japón) le exige mediante declaración jurada que renuncie a su nacionalidad de origen y no lo hace está cometiendo un delito de acuerdo a su legislación y si le pillan, le cae las del pulpo.

    En cualquier caso insisto que el tema de la doble nacionalidad no es para tomarse a chirigota.

  • 15. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 11:10

    #49
    que en mi comentario 21 te dije que me buscaras donde se dice que tener otra nacionalidad además de la española sea delito y no me lo has dicho

    Se lo repito. Si para solicitar la nacionalidad B, éste le exige mediante declaración jurada que renuncie a su nacionalidad de origen y no lo hace está cometiendo un delito de acuerdo a la legislación japonesa y si le pillan, le cae las del pulpo.

    En cualquier caso insisto que el tema de la doble nacionalidad no es para tomarse a chirigota.

  • 16. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 11:02

    Aun así, si quisieran evitar la pérdida, con declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del registro civil es suficiente, aquí no se habla de declaraciones juradas, de llorar al funcionario o cantar un gori gori en latín.

    ¿Y cómo se declara?

    – ¡¡¡¡ PACO !!!!!!!! ¡No me borres de la lista que no me voy de España!

    😀

    Pues no. Habrá que rellenar algo (Digo, yo)

  • 17. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 10:59

    Toda esta conversación viene porque lleva manifestado por activa y por pasiva que, en virtud del artículo 11.2 de la Constitución un español no puede perder su nacionalidad de origen, y segundo porque es ilegítimo, ilegal y posiblemente sea hasta delito que la administración le exija a un español que tiene que ratificar su nacionalidad

    Espero que al menos haya quedado claro que Ud. estaba equivocado en las dos cosas.

  • 18. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 10:51

    #49 estamos en España, y decir a los españoles de origen que viven en Cataluña (e incluso a los no de origen) que deben ratificar su nacionalidad española, y no hacerlo con los que viven en el resto de España es inconstitucional

    Mientras estemos en España tiene toda la razón. En el momento en que Cataluña se independice, los españoles que vivan allí, que se nacionalicen catalanes y no quieren perder la nacionalidad española tendrán que hacer lo dispuesto en el artículo 24 del Código Civil.

  • 19. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 10:46

    #50 los funcionarios americanos que me pregunten cosas que ellos saben que no pueden preguntar,

    O ha viajado o ha tenido mucha suerte. Los funcionarios de inmigración de cualquier país pueden preguntarle lo que a ellos le salga de los mismísimos. Pruebe a mentirles y como le pillen ya verá que gracia.

  • 20. Numeros  |  2 octubre 2012 a las 10:45

    #49
    Numeros en 25 “(También puede darse el caso de que la legislación del país A le prive de su ciudadanía si adquiere voluntariamente otra.)”
    Numeros en 40 “El artículo 11.2 de la Constitución española establece que a nadie se le puede quitar (a lo mejor este vocablo lo entiende mejor que privar) su nacionalidad.”

    Discútelo contigo mismo y luego me lo aclaras, algo tampoco cuadra.

    ¿Qué es lo que no le cuadra?. Que España, en su legislación, no contemple la privación de la nacionalidad no es óbice para que las legislaciones de otros países si la contemplen.

  • 21. Digo yo  |  1 octubre 2012 a las 17:38

    Andreu. No, pagarás impuestos donde tengas los ingresos, si un alemán que además es español trabaja en España y tiene rentas de un piso en Alemania, tributa por su trabajo en España y por la renta del piso en Alemania, si ese mismo tipo trabaja en Francia y el piso, también lo tiene en Francia tributará por todo en Francia, los impuestos no se pagan en el lugar del que se es ciudadano, se pagan en el lugar donde tienes el patrimonio o la renta, así de simple.

  • 22. Digo yo  |  1 octubre 2012 a las 17:29

    Numeros 43. Es difícil saber lo que ocurriría en un caso de estos, pero ¿España? España que yo sepa, es el territorio que ocupan 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas, si bajamos el número de Comunidades autónomas ¿No podrían cuestionar la pertenencia de ese territorio que ya no es España la UE? Es previsible que no, pero no conviene descartarlo, y más si esa pertenencia en un momento determinado no fuera muy conveniente para el resto de la UE.

    ¿Cataluña al secesionarse dejaría de pertenecer a la UE? Eso es aventurado decirlo, y por supuesto que los catalanes, que aunque son catalanes, no son tontos y más fríos y calculadores que algunos españoles, no van a entrar en una guerra comercial que además no querrían y no les convendría, es fácil que si el resto de Europa quisieran una Europa con Cataluña (cosa posible y hasta probable), en el mismo minuto que Cataluña sale, Cataluña entra, y aunque el resto de España no quisiera su entrada siempre tendrían las cuotas de pesca, las ayudas de tal cosa o incluso el argumento de que si un plato se rompe en dos, aunque tengan distinto tamaño ninguno de los dos trozos es un plato, te digan simplemente que si no entra Cataluña (trozo pequeño) tampoco entra el resto del plato, para convencernos a los fríos y sensatos del resto de España, habida cuenta de que en ese momento podrían optar hasta por admitir a Cataluña y dejar fuera al resto de España.
    En cuanto a lo que comenta sobre e lpresidente del grupo Planeta, interesante saber lo que opina un empresario de Cataluña, pero por lo que veo el resto no se manifiesta, quiero pensar que Francia no son los bodegueros franceses, y que los empresarios Catalanes son un colectivo que no cabría en una bicicleta con el presidente del grupo Planeta (incluso en un autobús tampoco cabrían).

  • 23. Digo yo  |  1 octubre 2012 a las 16:02

    segundo porque es ilegítimo, ilegal y posiblemente sea hasta delito que la administración le exija a un español que tiene que ratificar su nacionalidad,

    Se lo vuelvo a repetir por si no le ha quedado suficientemente claro.

    Artículo 24. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.

    1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

    Si yo no supiera diferenciar la diferencia entre perder y privar sería mi problema, como es tú problema que no lo sepas diferenciar tú.

    Espero que al menos haya quedado claro cuál de los dos NO sabe distinguir entre lo que significa privar y lo que significa perder

    Como ve es muy sencillo evitar la pérdida de la nacionalidad, lo primero que tienen que hacer es residir en el extranjero, cosa que en una Cataluña independiente se cumpliría, lo segundo es que tendrían que adquirir VOLUNTARIAMENTE la nacionalidad catalana, cosa que podría hacer el que quisiera (como bien indica la palabra Voluntariamente, aquí se abren dos posibilidades, que Cataluña decida que los residentes que cumplan los requisitos que le parezcan oportunos serán catalanes si no renuncian expresamente a ello, o que esos residentes tengan que comunicar su deseo de ser catalanes, en el primer caso la nacionalidad catalana no se habría obtenido voluntariamente, por lo que la nacionalidad no se perdería, en el segundo tampoco salvo que fueran no emancipados, ya que aunque utilizaran la nacionalidad catalana en exclusiva, esta no estaría atribuida en el momento de la emancipación, y si son no emancipados, simplemente con usar al menos una vez cada tres años la nacionalidad española una vez emancipados seguirían conservando la nacionalidad sin ningún problema. Aun así, si quisieran evitar la pérdida, con declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del registro civil es suficiente, aquí no se habla de declaraciones juradas, de llorar al funcionario o cantar un gori gori en latín.

  • 24. Digo yo  |  1 octubre 2012 a las 14:28

    «y si me pregunta y le engaño, no creo que me procesen,

    Haga la prueba. Pruebe a engañar a un oficial de inmigración USA y ya verá lo que le hacen si le pillan.»

    Interesante el sistema de sacar las cosas de su contexto para manipular los comentarios, separemonos un poco con el zoom.

    «Eso lo sabe la gente inteligente, entre los que seguramente se encuentren los del departamento de inmigración y los aduaneros de USA y por eso jamás les haré la bromita de la coca, como ellos tampoco me preguntarán nunca la marca de mis calzoncillos, si me gusta el color amarillo, o si mi abuelo murió en jueves, y si me pregunta y le engaño, no creo que me procesen».

    Como ve, para hacer la prueba, antes tiene usted que sugerir a los funcionarios americanos que me pregunten cosas que ellos saben que no pueden preguntar, no obstante si le hacen caso y me preguntan esas cosas que usted olvidó por descuido incluir en el comentario 41, sigo manteniendo la primera frase de este comentario.

  • 25. Digo yo  |  1 octubre 2012 a las 13:46

    Números. El artículo 11.2 dice que a nadie se le puede privar (o tener si te queda más claro). Lo cual quiere decir exactamente eso, que si tú no quieres dejar de ser español nadie te puede obligar, y eso (para ponerte un poco en antecedentes) posiblemente tenga que ver porque los que hicieron la constitución no ignoraban que en años no muy anteriores a la fecha de la constitución, a algunos españoles se les privó y se les abandono a su suerte, y redactaron esa ley para protegernos a los españoles, otra cosa es que algunos ahora quieran cambiarla para fastidiar a los españoles y hacerles meterse en burocracias, destierros y demás situaciones no deseables para la gente de bien, pero dado el consenso necesario para modificar la constitución, y como está el patio en este momento, dudo que se consiga. Evidentemente (y a pesar de que SÍ se puede obligar a alguien a ser español, y de hecho se hace), como la constitución desea en lo que cabe, permitir a los españoles que cumplan sus deseos, se establecen normas para poder dejar de ser español cumpliendo ciertos requisitos, uno de ellos tener otra nacionalidad, en resumen, que si alguien quiere dejar de ser español y tiene otra nacionalidad, lo tiene fácil, si tienes el deseo y no tienes otra nacionalidad, lo tienes imposible, y es que, por esos antecedentes de los que te hablé, la constitución española jamás hará a un español de origen apátrida ni aunque se lo pida con fervor, llantos, y blandiendo una navaja de Albacete. La única manera de que un español de origen llegue a ser apátrida sería obteniendo otra nacionalidad, renunciando VOLUNTARIAMENTE a la nacionalidad española y perdiendo posteriormente la otra nacionalidad (en cuyo caso no es el estado español el que le convierte en apátrida), pero incluso en ese caso, el Estado español no desprotege a sus ciudadanos (aunque sean exciudadanos), y contempla que cualquier español de origen que lo desee, pueda volver a ser español con solo decirlo, como ve es fácil de entender a no ser que uno sea tan torpe de entender de mis comentarios que yo he dicho que sea imposible perder la nacionalidad española, máxime cuando en el comentario 27 digo justo lo contrario, conviene saber leer o si se sabe leer, tener memoria, no obstante como todo lo que hemos comentado está aquí, usted me dice donde lo he dicho y si es así pues reconozco el error, por cierto, que en mi comentario 21 te dije que me buscaras donde se dice que tener otra nacionalidad además de la española sea delito y no me lo has dicho, y dudo que lo haya, porque como bien me cuentas, en los artículos sobre el tema te exigen para renunciar a la española tener otra nacionalidad, cosa que hace difícil que sea delito, porque es más o menos como si te pidieran para concederte una petición que seas un delincuente, ya te digo, algo no cuadra.
    Numeros en 25 «(También puede darse el caso de que la legislación del país A le prive de su ciudadanía si adquiere voluntariamente otra.)» Numeros en 40 «El artículo 11.2 de la Constitución española establece que a nadie se le puede quitar (a lo mejor este vocablo lo entiende mejor que privar) su nacionalidad.» Discútelo contigo mismo y luego me lo aclaras, algo tampoco cuadra.
    En cuanto al artículo 14, creo que te estás haciendo el sueco con él, por supuesto que lo de los suecos es legal, pero no estamos en Suecia, estamos en España, y decir a los españoles de origen que viven en Cataluña (e incluso a los no de origen) que deben ratificar su nacionalidad española, y no hacerlo con los que viven en el resto de España es inconstitucional, como sería decir que los españoles nacidos el 8 de febrero bajo la luna nueva no pueden bañarse en aguas de Galicia en época de apareamiento del mejillón. Y es que, hermoso, un sueco no es español y no le afectará el artículo 14, pero, un catalán, aunque a algún catalán le pese y a muchos españoles también, a día de hoy, es español.

  • 26. Andreu  |  1 octubre 2012 a las 11:00

    @6 ¿Pagarás impuestos tanto al nuevo estado español como al catalán?. Masoquismo puro y duro el de algunos. ¡JAJAJA!

  • 27. Numeros  |  28 septiembre 2012 a las 17:03

    18. Manolito | 24 septiembre 2012 a las 18:26

    No sé si dará cuenta que España seguiría perteneciendo a la Unión Europea, por lo tanto podría seguir vendiendo sus productos en una Cataluña independiente.

    Cataluña al secesionarse dejaría de estar en la U.E y lo tendría algo más crudo. Naturalmente estaría en su legítimo derecho de tomar represalias sobre los productos españoles y meterles unos aranceles del copón. Lo malo es que al estar España en la U.E. eso desencadenaría una guerra comercial, no contra España, si no contra toda la U.E.

    Quizás Ud. no lo vea,o no comparta esta opinión, pero por lo visto el presidente del Grupo Planeta lo tiene muy claro. La editorial se iría de Cataluña, pero seguiría vendiendo sus productos en Cataluña.

  • 28. Numeros  |  28 septiembre 2012 a las 17:03

    18. Manolito | 24 septiembre 2012 a las 18:26

    No sé si dará cuenta que España seguiría perteneciendo a la Unión Europea, por lo tanto podría seguir vendiendo sus productos en una Cataluña independiente.

    Cataluña al secesionarse dejaría de estar en la U.E y lo tendría algo más crudo. Naturalmente estaría en su legítimo derecho de tomar represalias sobre los productos españoles y meterles unos aranceles del copón. Lo malo es que al estar España en la U.E. eso desencadenaría una guerra comercial, no contra España, si no contra toda la U.E.

    Quizás Ud. no lo vea,o no comparta esta opinión, pero por lo visto el presidente del Grupo Planeta lo tiene muy claro. La editorial se iría de Cataluña, pero seguiría vendiendo sus productos en Cataluña.

  • 29. Numeros  |  28 septiembre 2012 a las 17:00

    18. Manolito | 24 septiembre 2012 a las 18:26

    No sé si dará cuenta que España seguiría perteneciendo a la Unión Europea, por lo tanto podría seguir vendiendo sus productos en una Cataluña independiente.

    Cataluña al secesionarse dejaría de estar en la U.E y lo tendría algo más crudo. Naturalmente estaría en su legítimo derecho de tomar represalias sobre los productos españoles y meterles unos aranceles del copón. Lo malo es que al estar España en la U.E. eso desencadenaría una guerra comercial, no contra España, si no contra toda la .U.E.

    Quizás Ud. no lo vea,o no comparta esta opinión, pero por lo visto el presidente del Grupo Planeta lo tiene muy claro. La editirorial se iría de Cataluña, pero seguiría vendiendo sus productos en Cataluña.

  • 30. Numeros  |  28 septiembre 2012 a las 9:04

    segundo porque es ilegítimo, ilegal y posiblemente sea hasta delito que la administración le exija a un español que tiene que ratificar su nacionalidad,

    Se lo vuelvo a repetir por si no le ha quedado suficientemente claro.

    Artículo 24. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.

    1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

    Si yo no supiera diferenciar la diferencia entre perder y privar sería mi problema, como es tú problema que no lo sepas diferenciar tú.

    Espero que al menos haya quedado claro cuál de los dos NO sabe distinguir entre lo que significa privar y lo que significa perder

  • 31. Numeros  |  28 septiembre 2012 a las 8:47

    y si me pregunta y le engaño, no creo que me procesen,

    Haga la prueba. Pruebe a engañar a un oficial de inmigración USA y ya verá lo que le hacen si le pillan.

  • 32. Numeros  |  28 septiembre 2012 a las 8:44

    Privar 1. tr. Despojar a alguien de algo que poseía.
    Perder Dejar de tener, o no hallar, aquello que poseía, sea por culpa o descuido del poseedor, sea por contingencia o desgracia.

    Veo que sabe copiar y pegar, pero sigue sin entender la diferencia entre privar y perder. Para evitar prolongar esta discusión inútilmente, vamos a ver si lo entiende con otro ejemplo.

    El artículo 11.2 de la Constitución española establece que a nadie se le puede quitar (a lo mejor este vocablo lo entiende mejor que privar) su nacionalidad. Pero claro, tampoco a nadie se le puede obligar a ser español en contra de su voluntad. Por lo tanto ya el artículo 11.1 establece que habrá leyes, en concreto el artículo 24 del código civil, que regulen bajo que condiciones uno deja de ser español.

    De manera que, de acuerdo al artículo 11.2 de la Constitución española, ninguna sentencia judicial, puede decir:

    «Ud. deja de ser español lo quiera o no

    Eso es lo que quiere decir el Artículo 11.2. (privar = quitar = robar)

    pero la ley tiene que darle la opción de que deje de ser español si esa es su voluntad. Y esa ley es el Artículo 24.1 del Código Civil.

    De manera que si Ud. se nacionaliza sueco, japonés o azerí y en el plazo de tres años no comunica al encargado del Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española entonces pierde la nacionalidad española porque el legislador entiende que Ud. NO DESEA seguir siendo español.

    ¿Tan difícil es entenderlo?

    Más aún, si según Ud. es imposible, perder la nacionalidad española, ¿qué pinta el artículo 26 del Código Civil que trata de como recuperarla?

    Por otra parte trae continuamente a colación el célebre artículo 14 de la Constitución: ( Los españoles son iguales ante la Ley,… pero parece no darse cuenta que la Constitución solo se aplica a los españoles de manera que una ley que dijese:

    «No podrán nacionalizarse españoles los suecos nacidos el 7 de febrero bajo la luna llena»

    podrá ser estúpida, ridícula y violentar tropecientas leyes y tratados internacionales, pero no el artículo 14, porque no se aplica a españoles; se aplica a suecos, que no están ni amparados ni protegidos por la Constitución española, al igual que, sospecho, los españoles no estamos amparados ni protegidos por la Constitución sueca.

  • 33. Numeros  |  28 septiembre 2012 a las 8:42

    Privar 1. tr. Despojar a alguien de algo que poseía.
    Perder Dejar de tener, o no hallar, aquello que poseía, sea por culpa o descuido del poseedor, sea por contingencia o desgracia.

    Veo que sabe copiar y pegar, pero sigue sin entender la diferencia entre privar y perder. Para evitar prolongar esta discusión inútilmente, vamos a ver si lo entiende con otro ejemplo.

    El artículo 11.2 de la Constitución española establece que a nadie se le puede quitar (a lo mejor este vocablo lo entiende mejor que privar) su nacionalidad. Pero claro, tampoco a nadie se le puede obligar a ser español en contra de su voluntad. Por lo tanto ya el artículo 11.1 establece que habrá leyes, en concreto el artículo 24 del código civil, que regulen bajo que condiciones uno deja de ser español.

    De manera que, de acuerdo al artículo 11.2 de la Constitución española, ninguna sentencia judicial, puede decir:

    «Ud. deja de ser español lo quiera o no

    Eso es lo que quiere decir el Artículo 11.2. (privar = quitar = robar)

    pero la ley tiene que darle la opción de que deje de ser español si esa es su voluntad. Y esa ley es el Artículo 24.1 del Código Civil.

    De manera que si Ud. se nacionaliza sueco, japonés o azerí y en el plazo de tres años no comunica al encargado del Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española entonces pierde la nacionalidad española porque el legislador entiende que Ud. NO DESEA seguir siendo español.

    ¿Tan difícil es entenderlo?

    Más aún, si según Ud. es imposible, perder la nacionalidad española, ¿qué pinta el artículo 26 del Código Civil que trata de como recuperarla?

    Por otra parte trae continuamente a colación el célebre artículo 14 de la Constitución: ( Los españoles son iguales ante la Ley,… pero parece no darse cuenta que la Constitución solo se aplica a los españoles de manera que una ley que dijese:

    «No podrán nacionalizarse españoles los suecos nacidos el 7 de febrero bajo la luna llena»

    podrá ser estúpida, ridícula y violentar tropecientas leyes y tratados internacionales, pero no el artículo 14, porque no se aplica a españoles; se aplica a suecos, que no están ni amparados ni protegidos por la Constitución española, al igual que, sospecho, los españoles no estamos amparados ni protegidos por la Constitución sueca.

  • 34. Digo yo  |  28 septiembre 2012 a las 3:00

    No obstante, y en el caso que nos ocupa (una hipotética independencia deCataluña) la cosa es clara, el que sea un potencial candidato a ser catalán posiblemente tenga que cumplir unos requisitos y hacer ciertos trámites, entre los que no parece muy lógico ni probable que esté incluída la declaración jurada de la renuncia a la nacionalidad española, y menos si desde cataluña se sospecha que la administración española desea que los catalanes renuncien a ella.

    Y anque España tenga interés en ello. no parece muy legal (y te recuerdo que una autoridad que haga una cosa a sabiendas de que no es legal esta prevaricando) pedirle a españoles que tienen toda su vida de antigüedad en la ciudadanía española) que se ratifiquen, y es que, puede que si te llega una carta diciendo que mandes una declaración jurada de que sigues siendo español o te echan del club lo mandes (hay gente a la que «el banco» les pide sus claves, su número de tarjeta y su cuenta para que no les den de baja del banco y lo mandan), pero yo no me gastaría ni el dinero del sello, ni mi tiempo en contestar, claro que habrá quien conteste y además mande los 20 lauros que le piden por el trámite.

  • 35. Digo yo  |  28 septiembre 2012 a las 2:42

    Pues claro que Fujimori tenía la nacionalidad peruana de nacimiento, y la japonesa porque sus padres le inscribieron, lo único que quería destacar es que según decías, los japoneses no reconocen doble nacionalidad y yo te lo he puesto de ejemplo para que veas que una cosa es la doble nacionalidad y otra es tener dos nacionalidades, por no extenderme mucho, analizalo tú mismo y saca las conclusiones debidas. Los padres de Fujimori no le hicieron el curro a nadie, fueron a inscribir a su hijo que no estaba inscrito, hubieran hecho el curro de alguien si hubieran tenido que ir a confirmar que su hijo estaba inscrito cuando una vez que se inscribe a alguien no hay que hacer ningún trámite más, por no extenderme mucho, analizalo tú mismo y saca las conclusiones debidas.

    Yo no me voy a hacer japonés, pero si me hiciera quizá renunciara a mi nacionalidad como NO hizo Fujimori. Seguramente los papás de Fujimori tendrían que hacer esos complicados papelotes donde mintieron como cosacos, pero tampoco esta vez hicieron el curro de otros y aportaron la documentación que se les requirió en el departamento que se les requirio. Otra cosa es que además de esos papeles les hubieran pedido barrer el Homu Kioku ese, en ese caso sí que harían el curro de otros, pero los japoneses son organizaditos y con que cumplas los requisitos una vez no te dan la coña más veces.

    Naturalmente su razonamiento sigue siendo: pues miento al decir que he renunciado a mi nacionalidad española y no voy al consulado Español a decir que deseo seguir conservando la nacionalidad, porque yo no informo, no ratifico y no renuncio a nada, ya que, yo no estoy para hacerle el curro a nadie, y bastante tengo con mantenerme a mí y a mi familia como para hacerle el curro a los demás. Pues bien si después le pillan, resultará que

    1. No es español de acuerdo con el artículo 24 del Código Civil.
    2. Ha mentido en una declaración jurada. Desconozco el Código Penal japones, (y pido a Dios no me exija que me lo sepa) pero me da la impresión de, que con los tiquis miquis que son los nipones para todo lo relacionado con su país y con las cosas del honor, no lo iban a proponer para una medalla y, presumiblemente, entre otras lindezas perdiese la nacionalidad japonesa ya que fue obtenida de forma fraudulenta.
    En este caso resultaría que es difícil que te pillen, pero si te pillan resultaría que

    1.Aunque no soy español por el articulo 24 del código civil, sigo siéndolo por el artículo 11 punto 2 de la costitución.

    2.Además, he mentido a los nipones y conociendo lo tiquis miquis que son y además que tienen pena de muerte, estaba acojonao, pero ya que hablamos de Fujimori, que no es que le pillaran en Japón la mentira, es que entro en Japón conociendo estos el fraude y consiguió que le protegieran, me ha quedado muy tranquilo, ya que son tiquis miquis, pero deben ser más hospitalarios que tiquis miquis y me doy por satisfecho si me dispensan un trato la mitad de amable que el que le dieron a Alberto en su sentido más peruano, y Fujimori en su sentido más japonés.

    El punto 1 y el punto 2 me convierten ipsofácticamente en el primer apátrida que además de apátrida es español y japonés.

    Naturalmente que en mi condición de apátrida que fue español de origen, mediante el artículo 26, podría recuperar mi nacionalidad, pero para qué me voy a molestar si sin ratificar, sin informar a nadie, y sin hacerle el curro que bastante tengo de tirar de mi y mi familia recuperaría mi nacionalidad española que nuca perdí y ya sería dos veces español y una japonés, prefiero ser una vez español y así poder decir que soy apátrida que da algo de caché. Como ve, llegado a este punto no estoy para hacerle el curro a nadie, ya que puedo ser apátrida si quiero ser bohemio, español si quiero fiesta, y japonés si el sol está bajo en el horizonte.

  • 36. Digo yo  |  27 septiembre 2012 a las 23:53

    Numeros, claro que introdujeron una modificación, incluso no es la primera vez que se hizo en la que comentas. Hubo una en 1992, que consistió en añadir dos palabras al artículo 13.2, en el Congreso votaron 332 diputados y de ellos, 332 votaron que sí, repartiendose el resto entre noes y abstenciones. La que tú comentas es la segunda y de 321 votos emitidos, 316 fueron síes y 5 noes. Y es que, una reforma en la constitución no es cosa pequeña, lo primero que necesitas es un apoyo de tres quintas partes de las dos cámaras, si no hay acuerdo, se hará una comisión mixta de senadores y diputados que presentarán un texto que deberá ser votado por ambas cámaras, si no se logra de esta manera, siempre que el texto sea aprobado por la mayoría absoluta del Senado deberá obtener la aprobación de dos tercios del Congreso, pero esto no basta, porque además una vez aprobada la reforma, si una décima parte de cualquiera de las dos cámaras lo solicita deberá someterse a referendum.

    La verdad, es que cuando me dice que en actitud que haría Santo a Vito y Michael Corleone, me cuenta que se modifivca la constitución (que en casi 36 años, ha tenido dos pequeñas reformas) para hacer leyes a su medida, lo veo difícil, y más como está el patio ¿De verdad que cree que va a conseguir el Gobierno los apoyos necesarios para suprimir el punto del artículo 11 que dice que ningún español de origen podrá ser privado de la nacionalidad española, y el artículo 14 que dice que loos españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social? Caso de que los consiguiera ¿De verdad cree que una décima parte de alguna de las cámaras no va a solicitar el referendum? ¿Usted cree que los españoles iban a aprobar ese recorte de los derechos fundamentales?

    ¿Y como lo harían? ¿Por telepatía? Algún papelito tendrían que firmar y en ese papelito se comprometerían, entiendo a cumplir y a hacer cumplir las leyes de Cataluña, no digo que vaya a ser como el juramento de lealtad que se le exige cuando quiere hacerse ciudadano americano, pero a algo tendrán que comprometerse. Y si una vez hecho eso no van al Registro Civil español y se ratifican ante encargado de turno dentro del plazo, entonces perderán la nacionalidad española. Vamos a ver, no entiendes mucho, en ese papelito se comprometerán a lo que a Cataluña le pareciera oportuno, que NO tiene por qué ser el renunciar a la nacionalidad española, si una vez que han hecho eso no van al registro Civil y se ratifican ante el encargado de turno dentro de plazo, NO perderan nada, y NO lo perderán por varios motivos, el primero porque el artículo 11 de la constitución dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, y el segundo porque es ilegítimo, ilegal y posiblemente sea hasta delito que la administración le exija a un español que tiene que ratificar su nacionalidad, como es ilegítimo, ilegal y sin duda absurdo que me pidieran una declaración jurada de que no me he cepillado a la Claudia Schifer.

    Si yo no supiera diferenciar la diferencia entre perder y privar sería mi problema, como es tú problema que no lo sepas diferenciar tú. Privar 1. tr. Despojar a alguien de algo que poseía.
    Perder Dejar de tener, o no hallar, aquello que poseía, sea por culpa o descuido del poseedor, sea por contingencia o desgracia.

    Pero bueno como veo que a Ud. eso de las declaraciones juradas, el rellenar impresos oficiales y demás le parece una tontería al estilo de sacudir al rey en el gepeto con un calcetin sudado, o cortar un árbol de una especie protegida le sugiero que si alguna vez viaja a los Estados Unidos mienta en el formulario de inmigración, y que cuando el aduanero le pregunte si lleva algo para declarar le conteste que medio kilo de coca. Cuando lleve un rato buscando en sus pertenencias aclárele que es solo una broma y ya verá lo que se ríe.

    No, no me parece una tontería lo de rellenar impresos y las declaraciones juradas, simplemente es que se hasta donde llegan mis derechos, comprendo que usted es tan bueno y tan sumiso que si le escribe el alcalde pidiéndole una declaración jurada informándole de que color tiene el vello púbico, de que gustos culinarios tiene, de que tipo de prensa lee, o de quien votó en las últimas elecciones, conteste rápido y crea que no solo es obligación contestar, sino que además no puede contestar a la primera pregunta que verde fosforito, a la segunda que los meteoritos cocidos en salsa de fotón, a la tercera que el papel pintado de la casa de los Alcántara en Cuentame, y a la última que al Betis Atlético de Madrid del miércoles pasado. Yo sé que eso sería ilegal, que no puede preguntarlo y que por tanto puedo hacer caso omiso a tan estúpido requerimiento. Eso lo sabe la gente inteligente, entre los que seguramente se encuentren los del departamento de inmigración y los aduaneros de USA y por eso jamás les haré la bromita de la coca, como ellos tampoco me preguntarán nunca la marca de mis calzoncillos, si me gusta el color amarillo, o si mi abuelo murió en jueves, y si me pregunta y le engaño, no creo que me procesen, diga numeros lo que diga sobre los juramentos, además, numeros no necesita las declaraciones juradas, si quiere hacer la bromita de la coca no tiene nada más que cambiar la ley para poder meter toda la droga que quiera en USA y que además al que la lleve le inviten a una hamburguesa.

  • 37. Numeros  |  27 septiembre 2012 a las 11:34

    Y ya que hablamos de Japón le aclararé dos cosas. Fujimori tenía la nacionalidad peruana por haber nacido en Perú y la japonesa porque sus padres eran japoneses y le inscribieron en el Consulado del Japón. (Como verá los padres de Fujimori sí tuvieron que hacerle el curro a alguien e informar al encargado del Registro)

    Pero sí Ud. español de origen, por esas raras circunstancias de la vida decide hacerse japonés, de acuerdo a la legislación vigente de aquel país (Artículo 5 de la Ley de Nacionalización):

    Punto 5. No poseer doble nacionalidad. Por obtener la nacionalidad japonesa, deberá renunciar a la nacionalidad que tiene.

    En la documentación a entregar se le exigirá una declaración jurada (senseisho), que deberá entregar Oficina Regional del Ministerio de Justicia (Homu-kyoku Kokuseki-ka). (Ya ve que cosas, otra vez haciéndole el curro a otros, y es que estos funcionarios son iguales en todas partes).

    Naturalmente su razonamiento sigue siendo: pues miento al decir que he renunciado a mi nacionalidad española y no voy al consulado Español a decir que deseo seguir conservando la nacionalidad, porque yo no informo, no ratifico y no renuncio a nada, ya que, yo no estoy para hacerle el curro a nadie, y bastante tengo con mantenerme a mí y a mi familia como para hacerle el curro a los demás. Pues bien si después le pillan, resultará que

    1. No es español de acuerdo con el artículo 24 del Código Civil.
    2. Ha mentido en una declaración jurada. Desconozco el Código Penal japones, (y pido a Dios no me exija que me lo sepa) pero me da la impresión de, que con los tiquis miquis que son los nipones para todo lo relacionado con su país y con las cosas del honor, no lo iban a proponer para una medalla y, presumiblemente, entre otras lindezas perdiese la nacionalidad japonesa ya que fue obtenida de forma fraudulenta.

    El punto 1 y el punto 2 le convierten automáticamente en apátrida.

    Naturalmente, podría recuperar la nacionalidad española (si fuese de origen) de acuerdo con el Artículo 26, pero claro ese no sería el caso porque, como Ud. ya ha manifestado antes: yo no informo, no ratifico y no renuncio a nada, ya que, yo no estoy para hacerle el curro a nadie, y bastante tengo con mantenerme a mí y a mi familia como para hacerle el curro a los demás.

    Claro que llegado a este punto a lo mejor ya ha cambiado de actitud y si está por la labor de hacer el trabajo a alguien.

  • 38. Numeros  |  27 septiembre 2012 a las 7:48

    desde luego hay que tener jeta para destacar la inteligencia del que se salta las leyes cuando su “método” consiste en crear, modificar y diseñar leyes en beneficio propio cuando las vigentes me suponen un obstáculo sin importarme el perjuicio que haga ello al resto de la ciudadanía,

    Pues sí señor mío. Le guste o no así es como se hacen las leyes. Cuando ves que hay algo que no te conviene lo cambias y punto. Y si no fíjese que rápido cambiaron la Constitución el año pasado PP y PSOE y como les trajo al pairo el perjuicio que hicieran al resto de la ciudadanía o como les suprimieron la paga extra a los funcionarios, o les bajaron los sueldos…

    Cataluña no quisiera poner dificultades a sus ciudadanos y no les pediría que renunciaran a la nacionalidad española, por lo que quien quisiera se haría catalán sin mayor problema y sin declaraciones juradas

    ¿Y como lo harían? ¿Por telepatía? Algún papelito tendrían que firmar y en ese papelito se comprometerían, entiendo a cumplir y a hacer cumplir las leyes de Cataluña, no digo que vaya a ser como el juramento de lealtad que se le exige cuando quiere hacerse ciudadano americano, pero a algo tendrán que comprometerse. Y si una vez hecho eso no van al Registro Civil español y se ratifican ante encargado de turno dentro del plazo, entonces perderán la nacionalidad española.

    ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad dicho de otra manera, y si no me ratifico ¿Qué?.

    Pues que la pierde. Si no sabe la diferencia entre privar y perder ese, señor mío, no es mi problema.

    Pero bueno como veo que a Ud. eso de las declaraciones juradas, el rellenar impresos oficiales y demás le parece una tontería al estilo de sacudir al rey en el gepeto con un calcetin sudado, o cortar un árbol de una especie protegida le sugiero que si alguna vez viaja a los Estados Unidos mienta en el formulario de inmigración, y que cuando el aduanero le pregunte si lleva algo para declarar le conteste que medio kilo de coca. Cuando lleve un rato buscando en sus pertenencias aclárele que es solo una broma y ya verá lo que se ríe.

  • 39. Numeros  |  27 septiembre 2012 a las 7:47

    desde luego hay que tener jeta para destacar la inteligencia del que se salta las leyes cuando su “método” consiste en crear, modificar y diseñar leyes en beneficio propio cuando las vigentes me suponen un obstáculo sin importarme el perjuicio que haga ello al resto de la ciudadanía,

    Pues sí señor mío. Le guste o no así es como se hacen las leyes. Cuando ves que hay algo que no te conviene lo cambias y punto. Y si no fíjese que rápido cambiaron la Constitución el año pasado PP y PSOE y como les trajo al pairo el perjuicio que hicieran al resto de la ciudadanía o como les suprimieron la paga extra a los funcionarios, o les bajaron los sueldos…

    ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad dicho de otra manera, y si no me ratifico ¿Qué?. Pues que la pierde. Si no sabe la diferencia entre privar y perder ese, señor mío, no es mi problema.

    Cataluña no quisiera poner dificultades a sus ciudadanos y no les pediría que renunciaran a la nacionalidad española, por lo que quien quisiera se haría catalán sin mayor problema y sin declaraciones juradas

    ¿Y como lo harían? ¿Por telepatía? Algún papelito tendrían que firmar y en ese papelito se comprometerían, entiendo a cumplir y a hacer cumplir las leyes de Cataluña, no digo que vaya a ser como el juramento de lealtad que se le exige cuando quiere hacerse ciudadano americano, pero a algo tendrán que comprometerse. Y si una vez hecho eso no van al Registro Civil español y se ratifican ante encargado de turno dentro del plazo, entonces perderán la nacionalidad española.

    ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad dicho de otra manera, y si no me ratifico ¿Qué?.

    Pues que la pierde. Si no sabe la diferencia entre privar y perder ese, señor mío, no es mi problema.

    Pero bueno como veo que a Ud. eso de las declaraciones juradas, el rellenar impresos oficiales y demás le parece una tontería al estilo de sacudir al rey en el gepeto con un calcetin sudado, o cortar un árbol de una especie protegida le sugiero que si alguna vez viaja a los Estados Unidos mienta en el formulario de inmigración, y que cuando el aduanero le pregunte si lleva algo para declarar le conteste que medio kilo de coca. Cuando lleve un rato buscando en sus pertenencias aclárele que es solo una broma y ya verá lo que se ríe.

  • 40. Digo yo  |  27 septiembre 2012 a las 3:59

    Numeros. Pues eso es lo que digo, que si puede que si, puede que no, ya no dependería de A solamente, sino también de B, por lo que es absurdo plantear que A pueda hacer o deshacer si depende de lo que haga B ¿No te parece? De acuerdo en que ni usted ni yo sabemos lo que puede pasar (a pesar de que usted sí que parece querer controlar la situación al hipotético gusto de una parte), pero podemos establecer unas cuantas hipótesis lógicas y razonables, pudiera ser que las autoridades españolas decidieran, para distinguir a sus ciudadanos, obligarles por ley a llevar el pelo pintado de rojo y amarillo, pero esa hipótesis no parece lógico, razonable y sería un problema para los calvos. Lo que si es cierto es que estamos hablando de un divorcio, y si alguien dice que «suelen ser» implicitamente admite que «no siempre son».

    Y ya que habla del artículo 24, supongo que será aplicable por entero y no solo en parte, el segundo párrafo dice bien claro que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos… …no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. No obstante, terminar el párrafo diciendo que o se ratifica o perdería la nacionalidad es cuando menos osado, ya que, aunque no sepamos de leyes, conocimiento para saber que la constitución está por encima del código civil creo que no nos falta, y su artículo 11, apartado 2 es claro, ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad dicho de otra manera, y si no me ratifico ¿Qué?.

    Un apátrida que sea español de origen puede volver a serlo cuando lo desee, diga lo que diga Mariano, Juan Carlos, Benedicto XVI o Bob Esponja. Se le olvida en esta frase la coletilla a día de hoy, porque las leyes pueden cambiar.Numeros en el comentario 25, Naturalmente como Ud. es más listo que San Dios decide pasarse por el arco del triunfo la legislación… , desde luego hay que tener jeta para destacar la inteligencia del que se salta las leyes cuando su «método» consiste en crear, modificar y diseñar leyes en beneficio propio cuando las vigentes me suponen un obstáculo sin importarme el perjuicio que haga ello al resto de la ciudadanía, Vito Corleone y su hijo Michael me parecen más honrados, si encima esas leyes que pretende cambiar son el artículo 11 y el 14 de la Constitución, la cosa parece un poco fantasiosa.

    Vamos a ver si se da cuenta, la doble nacionalidad se tiene solo cuando hay ciertos tratados, y en esos casos hay ventajas, si yo soy español y además soy japonés (que como muy bien dices NO RECONOCE doble nacionalidad, el subrayado es porque el hecho de que no lo reconozca no impide que un japonés no tenga otra nacionalidad) Y ya que me hablas de Fujimori como ejemplo, te citaré a Fujimori como ejemplo de que se puede tener dos nacionalidades siendo una de ellas japonesa, siendo Japón un país que no reconoce la doble nacionalidad). Como decíamos, si soy japonés y español al mismo tiempo, mis ventajas serán que en todos los países excepto estos dos usaré la nacionalidad que más me convenga, mientras que en España tendré que ser español y en Japón japonés, si en España intento decir que soy japonés porque me suponga cierta ventaja, me dirán que no, que en España soy español y que no reconocen la nacionalidad japonesa, como harán también los japoneses respecto a mi nacionalidad española.

    Y volviendo al caso de Cataluña independiente, no sabemos si… Lo razonable respecto a estos casos no creo que tenga por qué coincidir con lo que opine números, si no más bien lo que le interesara a cada una de las partes, mi opinión es que quizá España se pondría borde y diría que no admite la doble nacionalidad, por lo que no habría tratado, pero posiblemente Cataluña no quisiera poner dificultades a sus ciudadanos y no les pediría que renunciaran a la nacionalidad española, por lo que quien quisiera se haría catalán sin mayor problema y sin declaraciones juradas (por cierto, algo infantil lo de que si les interesara el tratado lo firmarían, ya que deja fuera la posibilidad de que a uno sí le interesara y al otro no, en cuyo caso tampoco se firmaría) Por otro lado, España no podría solicitar a un español de origen que haga una declaración jurada de si tiene otra nacionalidad, ya que atenta claramente contra el artículo 14 de la constitución, pero, para más INRI, no les haría falta ni denunciarlo a los juzgados, ya que es de difícil encaje en la ley que te puedan pedir una declaración jurada para no se sabe bien qué, dicho de otra manera, podrían pedirte una declaración jurada para darte el título de medicina, pero jamás te podrían pedir una declaración jurada para que no te quiten el título de medicina, eso es de sentido común.

  • 41. Numeros  |  26 septiembre 2012 a las 9:25

    En cualquier caso, señaló que, una vez conseguida la independencia, la negociación de su ingreso en la UE debería estar de acuerdo con los tratados de acceso existentes.

    A día de hoy ni Cataluña, ni Castilla, ni Baviera, ni Lombardía ni el Algarve, son miembros de la Unión Europea. Los miembros de la Unión Europea son países como España, Alemania, Italia o Portugal, no sus regiones, länder o comunidades autónomas. De manera que en el momento en que Cataluña se independizase pasaría a ser un nuevo país y por lo tanto debería solicitar su ingreso y ya se lo han dicho éste debería estar de acuerdo con los tratados de acceso existentes. De manera que olvídese que eso de salida-entrada por la vía rápida, porque para empezar la admisión ha de hacerse por unanimidad y ¿que le hace suponer que España, por ejemplo, le iba a dar el visto bueno?.

    Hay ayudas que hay que devolver, otras que se devuelven si no se cumplen determinadas condiciones y otras que son a fondo perdido. De manera que algunas no las tendrán que devolver, pero otras sí; y dado que las ayudas las devuelven aquellos que las han recibido ya sean personas físicas o jurídicas; Cataluña y sus habitantes deberán devolver aquellas ayudas que correspondan.

    Cataluña se quedaría con todas las infraestructuras: hospitales, carreteras, puertos, aeropuertos, vías de tren… que se han pagado con lo impuestos de todos los españoles. Hay algo que el nacionalismo no entiende y es lo de Hacienda somos todos. Cuando un paga impuestos los paga en función de su renta de manera que los más ricos pagan más que los pobres. Al ser Cataluña una región rica paga, en su globalidad, más que Castilla, una región pobre.

    A eso se le llama redistribución de riqueza y es lo que hace que, por ejemplo, Alemania dé dinero a la Unión Europea y que España, o Portugal, reciban esas ayudas de las que hablábamos antes.

    Ahora bien, hasta donde sé, un catalán que 20, paga los mismos impuestos que un castellano que también gana 20; por lo tanto en ese sentido no cabe de hablar de expolio a Cataluña.

    ¿Qué sucedería en una Cataluña independiente? Pues lo mismo. Que los habitantes de las zonas ricas y acomodadas pagarían más impuestos que los habitantes de las zonas más deprimidas, así que por ejemplo, y siguiendo el mismo razonamiento que ahora siguen los nacionalistas, mañana los habitantes de las zonas ricas de Barcelona podrían hablar de su expolio fiscal frente a las zonas pobres.

    En lo del euro tiene razón. Ni España ni la Unión Europea podrían impedir que Cataluña utilizase el euro como moneda oficial, como por ejemplo hizo Argentina con el dólar. Naturalmente eso también tiene sus pequeños inconvenientes ya que al no tener moneda propia estás limitando en gran medida tu desarrollo económico, y si no vea como acabó Argentina.

    Lo del cava solo es un ejemplo. Por cierto, en cuanto a calidad el cava catalán es comparable al francés y por lo tanto si es competencia directa. (Aquí no hablamos de tres o cuatro grandes marcas tipo Krug o similar). Audi no es comparable al Rolls, pero si a Citroën, de manera que Citroën también pediría gravar los coches que se hiciesen en una Cataluña independiente para no perjudicar a los suyos. Una pista de por donde pueden ir los tiros. (Y eso que España sigue siendo parte de la Unión.)

    ¿Es consciente de que que los ejemplos que ha puesto de independencia se refieren a conflictos de colonias con sus metrópolis y que se resolvieron a tiros?

    El mayor problema de todos los nacionalismos es la soberbia: el creerse que ellos son mejores que el resto y que todos sus problemas son culpa de los demás. Un ejemplo: las declaraciones del Sr. Rosell:

    «En una Cataluña independiente, jugaríamos la Liga española”.

    Solo le faltó añadir: “Y nos suda la p*ll* lo que opinen los demás clubs”

  • 42. Numeros  |  26 septiembre 2012 a las 9:15

    Me cuentas un supongamos, y ese no es el caso, ya que yo no soy miembro de un país A, soy español de nacimiento

    Ser español de nacimiento le hace, automáticamente, miembro del país A. En este caso A = España

    y el país B, puede que no me solicite que renuncie a la nacionalidad de A

    O puede que sí. Hay países que no reconocen la doble nacionalidad, Japón por ejemplo. De hecho ni Ud. ni yo tenemos ni idea de lo que sucedería en el caso de que Cataluña se convirtiese en una nación independiente. Lo que sí le auguro que estaríamos hablando de un divorcio, y los divorcios suelen ser traumáticos para ambas partes.

    Ya puestos el artículo 24 del código civil le explica bajo que condiciones pierde Ud. la nacionalidad española y le deja bien claro que: , los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Así o se ratifica o perdería la nacionalidad.

    un apátrida que sea español de origen puede volver a serlo cuando lo desee, diga lo que diga Mariano, Juan Carlos, Benedicto XVI o Bob Esponja. Se le olvida en esta frase la coletilla a día de hoy, porque las leyes pueden cambiar.

    Vamos a ver si se da cuenta de las implicaciones de la doble nacionalidad a todos los niveles.

    La gente normal no tiene inconveniente en adquirir una nacionalidad aún a costa de tener que renunciar a su nacionalidad de origen. Naturalmente el tener una doble nacionalidad tiene sus ventajas, por ejemplo da cierta impunidad ya que casi ningún país extradita a sus ciudadanos con facilidad. De manera que cometes un delito en A te largas a B y a vivir que son dos días (véase el caso Fujimori). Por lo tanto como el tener una doble nacionalidad fraudulenta solo beneficia a los delincuentes lo lógico es que los países se protejan ante este tipo de casos.

    Volviendo al caso de una Cataluña independiente, no sabemos si habría o no tratado de doble nacionalidad, pero en el caso de que no lo hubiese, lo razonable es pensar que los residentes y a los nacidos en Cataluña tuvieran que elegir entre una de las dos y que la elección de una, le supusiese la pérdida de la otra. Esa elección suele hacerse mediante una declaración jurada, de manera que Ud. renunciaría a la nacionalidad de A en favor de la de B y lo habitual es que esa renuncia se comunique por cauces apropiados entre los dos países. porque ni a A ni a B les interesan que existan ciudadanos con doble nacionalidad A y B (porque si les interesasen firmarían un tratado de doble nacionalidad).

  • 43. Numeros  |  26 septiembre 2012 a las 9:14

    Me cuentas un supongamos, y ese no es el caso, ya que yo no soy miembro de un país A, soy español de nacimiento

    Ser español de nacimiento le hace, automáticamente, miembro del país A. En este caso A = España

    y el país B, puede que no me solicite que renuncie a la nacionalidad de A

    O puede que sí. Hay países que no reconocen la doble nacionalidad, Japón por ejemplo. De hecho ni Ud. ni yo tenemos ni idea de lo que sucedería en el caso de que Cataluña se convirtiese en una nación independiente. Lo que sí le auguro que estaríamos hablando de un divorcio, y los divorcios suelen ser traumáticos para ambas partes.

    Ya puestos el artículo 24 del código civil le explica bajo que condiciones pierde Ud. la nacionalidad española y le deja bien claro que: , los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Así que o se ratifica o perdería la nacionalidad.

    un apátrida que sea español de origen puede volver a serlo cuando lo desee, diga lo que diga Mariano, Juan Carlos, Benedicto XVI o Bob Esponja. Se le olvida en esta frase la coletilla a día de hoy, porque las leyes pueden cambiar.

    Vamos a ver si se da cuenta de las implicaciones de la doble nacionalidad a todos los niveles.

    La gente normal no tiene inconveniente en adquirir una nacionalidad aún a costa de tener que renunciar a su nacionalidad de origen. Naturalmente el tener una doble nacionalidad tiene sus ventajas, por ejemplo da cierta impunidad ya que casi ningún país extradita a sus ciudadanos con facilidad. De manera que cometes un delito en A te largas a B y a vivir que son dos días (véase el caso Fujimori). Por lo tanto como el tener una doble nacionalidad fraudulenta solo beneficia a los delincuentes lo lógico es que los países se protejan ante este tipo de casos.

    Volviendo al caso de una Cataluña independiente, no sabemos si habría o no tratado de doble nacionalidad, pero en el caso de que no lo hubiese, lo razonable es pensar que los residentes y a los nacidos en Cataluña tuvieran que elegir entre una de las dos y que la elección de una, le supusiese la pérdida de la otra. Esa elección suele hacerse mediante una declaración jurada, de manera que Ud. renunciaría a la nacionalidad de A en favor de la de B y lo habitual es que esa renuncia se comunique por cauces apropiados entre los dos países. porque ni a A ni a B les interesan que existan ciudadanos con doble nacionalidad A y B (porque si les interesasen firmarían un tratado de doble nacionalidad).

  • 44. Digo yo  |  26 septiembre 2012 a las 1:47

    Y si entramos en el 14, también está difícil la cosa.

  • 45. Digo yo  |  26 septiembre 2012 a las 1:44

    Por cierto, sigo echando de menos que me encuentres la ley esa del puro que te cagas, porque sigues comentando como pueden crujirte y como uno miente y falsifica ya desde que está en la maternidad, pero ¿No puedes encontrar nada que desmonte mis teorías como desmonta las tuyas el artículo 26 del código civil? Eso sin entrar a algo de mayor rango, como es la constitución, porque en ese caso el artículo 11 te iba a crear muchos problemas, y es que, uno de sus puntos es claro, corto y conciso.

  • 46. Digo yo  |  25 septiembre 2012 a las 23:34

    Números ¿Estamos a setas o a Rolex? Lo digo porque si hablamos de lo que plantea el artículo (setas) es absurdo el ejemplo de pais A y Pais B como voy a demostrar en breves instantes.
    Me cuentas un supongamos, y ese no es el caso, ya que yo no soy miembro de un país A, soy español de nacimiento, y el país B, puede que no me solicite que renuncie a la nacionalidad de A, y puede (como me dices, que la legislación de A (pais del que soy miembro de nacimiento) me prive de mi ciudadanía si adquiero voluntariamente otra. Y es que este sería el caso en la hipotética independencia de la que hablamos.

    Naturalmente, como yo no estoy al nivel del que redactó el artículo 4 de las leyes que propone para la independencia de Cataluña, no me paso por el arco de triunfo nada y no informo, no ratifico y no renuncio a nada, ya que, yo no estoy para hacerle el curro a nadie, y bastante tengo con mantenerme a mí y a mi familia como para hacerle el curro a los demás, evidentemente no miento (no sé si lo sabrás, pero un español de origen lo es desde que nace y consta desde que se le inscribe en el registro civil, normalmente cuando tiene días, y dudo que un juez pueda condenar a alguien por mentir el día que se inscribió en el registro todavía con el cordón umbilical pegado al cuerpo, y por supuesto no falsifico nada porque es raro que alguien falsifique algo antes de aprender a caminar.

    No, no te equivocas, es delito falsificar/mentir en un impreso oficial o en una declaración, como también es delito sacudir al rey en el gepeto con un calcetin sudado, o cortar un árbol de una especie protegida, pero no es el caso que nos ocupa, ya que para el tema que tratamos, no necesitamos relacionarnos con un arbolito o el rey ni tampoco falsificar ni mentir en ningún impreso o declaración jurada.

    Pero no hay más, porque en el absurdo e hipotético caso que nombras no ha lugar a que se de lo que tú nos cuentas de que te puedes quedar sin patria, suponiendo (que es suponer) que efectivamente B te retire la nacionalidad, el país que llamas A, y que en este caso no es otro que España no te priva la nacionalidad porque a un español de origen no puede privársela, sí es cierto que te convertirías automáticamente en apátrida si hubieras renunciado a la nacionalidad española voluntariamente, pero no es menos cierto que el artículo 26 del código civil garantiza que cualquier español de origen que haya dejado de serlo (cosa que siempre pasa voluntariamente en caso de ser español de origen) puede volver a ser español con solo inscribirse en el Registro Civil, en resumen, un apátrida que sea español de origen puede volver a serlo cuando lo desee, diga lo que diga Mariano, Juan Carlos, Benedicto XVI o Bob Esponja.

    Gracias por el consejo pero creo que he sido prudente en el post 6 y por eso hablaba de lo que pasaría si me ratificara, si no fuera prudente y solo fuera realista me reiría en la cara del que, siendo yo español de origen, me dice que me tengo que ratificar, ya que soy humano y los humanos no se convierten en ratas (por lo de la ratificación), eso si tengo ganas de reirme, si me pilla a malas lo mismo le demando por pasarse por el arco de triunfo las leyes y la constitución al pedirme algo que no cabe en el código civil y menos en la constitución.

    Lo del marco está muy bien, pero el bloguero nos cuenta como se iba a regular el asunto desde España, no desde la UE, si la cosa es de la UE entonces debe contarnos la película la UE ¿No?

  • 48. Numeros  |  25 septiembre 2012 a las 9:07

    Digo yo: Supongo que no ignorarás que los delitos son actos en los que te saltas una ley

    Supongamos que Ud. es miembro de un país A y desea solicitar la nacionalidad del país B. Lo malo es que entre A y B no existe tratado de doble nacionalidad y el país B le exige que renuncie a la nacionalidad de A para obtener la de B. (También puede darse el caso de que la legislación del país A le prive de su ciudadanía si adquiere voluntariamente otra.)

    Naturalmente como Ud. es más listo que San Dios decide pasarse por el arco del triunfo la legislación de los dos países y miente (o falsifica) la solicitud de nacionalidad en B.

    No sé mucho de derecho, pero algo me dice que el falsificar/mentir en un impreso oficial o en una declaración jurada es un delito.

    Pero hay más. Podría darse el caso de que el país B le privase de su nacionalidad al considerar que su obtención ha sido fraudulenta, y el país A también le prive de la suya al adquirir voluntariamente otra; por lo que Ud. se convertiría automáticamente en un apátrida.

    Hágase el favor de tener un poquito de prudencia al hablar de ciertos temas y no reírse tan alegremente de las leyes como lo hace en su post 6.

    Por último recuerde que el debate en el marco de una Cataluña independiente no sería España vs Cataluña si no Unión Europea vs Cataluña.

  • 49. Numeros  |  25 septiembre 2012 a las 8:53

    Y no me mal interpreten, que yo también estoy a favor de la independencia de Cataluña.

  • 50. Digo yo  |  25 septiembre 2012 a las 1:05

    Antonio Percua ¿Que se ha hecho? Pues te lo voy a decir, se ha dicho que viven a expensas de los demás, que son insolidarios, cuando se trasladaron papeles de la Generalitat que estaban en Salamanca oí decir a gente de la que se mete con los nacionalistas catalanes que se los llevaban de España ¿En que quedamos? ¿Es o no es Cataluña parte de España? Incluso en este debate que se ha montado desde la diada, desde muchos medios se comenta que Cataluña perdería mucho y que el beneficiado sería España (los hay prudentes que cuentan que perderíamos todos), entonces ¿Por qué no dejarlos marchar? ¿Es quie somos tan altruístas? Y así muchas cosas más. Sin entrar a comentar ahora errores de Cataluña, más por parte de sus políticos que de sus ciudadanos, que los hay, digo que tu comentario bajo mi punto de vista es acertado, y si no nos sentamos a hablar para llegar a un acuerdo, tarde o temprano la independencia llegará, y lo dice un madrileño que lleva toda su vida en Madrid.

  • 51. Digo yo  |  25 septiembre 2012 a las 0:54

    Manolito, no te pongas así, lo importante es lo que piensen los bodegueros franceses.

  • 52. Digo yo  |  25 septiembre 2012 a las 0:50

    Números.
    Supongo que no ignorarás que los delitos son actos en los que te saltas una ley y no son actos de los que comenta números que te cae un puro que te cagas. Búscame la ley que dice que si eres español y te descubren otra nacionalidad te crujen y esto me parecerá un debate serio. Mientras tanto yo puedo decir que si pides macarrones en el restaurante de Arguiñano te meten otro puro que te purga también. La respuesta es que jamás he dicho que fueran a reconocerlo. Si no que si eres español y además tienes otra nacionalidad que no tiene tratado de doble nacionalidad lo más probable es que no se enteren, y si se enteran no pueden hacer nada más que no reconocerte la nacionalidad foránea. Ya te digo. Busca que sea delito tener otra nacionalidad y te creeré.

  • 53. Joserri Fotografía  |  24 septiembre 2012 a las 19:09

    Llevan siglos con un rollo que ni Mas se cree. ¿Dónde está su ejército? Pues cuidado, que los generales llevan siglos resolviendo problemas… Pavía, Serrano, O’Donnell, Narváez, Prim, Martínez Campos, Mola, Franco… y el Rey que es el único capitán general, hoy en día.

    Seamos corteses y estemos juntos; que ya tenemos 36 años de democracia. No la caguemos otra vez como en 1936: que la República pudo ser estupenda para modernizar España; y se la cargaron los tontos de siempre.

    Y te habla un monárquico de derechas y católico, pero demócrata como el primero.

  • 54. antomio percua  |  24 septiembre 2012 a las 18:55

    Creo que todo es mas simple de lo que cuentas. Si los catalanes declaran su independencia a españa no le queda mas recurso que aceptar una negociacion de como se paga el deficit y como se devuelven los fondos que corresponden a los catalanes. La pregunta que debes hacer-te es que ha hecho españa en trenta años para que se odie tanto lo español en catalunya…ahi esta la clave. Soy andaluz y vivo en catalunya des de hace 10 años, mañana votaria si a un referendo de independencia.

  • 55. Manolito  |  24 septiembre 2012 a las 18:45

    Me olvidaba el CORTE INGLES, HIPERCOR, MERCADONA, CARREFOR ya han anunciado que cierran todos sus establecimiento en el ESTAT CATALA. INDITEX tiene asimismo planes para un cierre inminente. TELEFONICA deja de dar linea a los residentes en ESTAT CATALA y les invita a que se busquen la vida en VODAFONE, ORANGE y tuti quanti ( que se han puesto más alegres que unas castañuelas.

    REPSOL y CAMPSA dice que también cierra todas las gasolineras de ESTAT CATALA y que la gente vaya a repostar a BP, CHEVRON, LUKOIL, SHELL que se han puesto también más contentos que unas castañuelas.

    MUTUA MADRILEÑA anula todas sus pólizas en ESTAT CATALA, dice que la gente se vaya buscando la vida con ALLIANZ, AXA, GENERALI etc…. QUE TAMBIÉN SE HAN PUESTO MÁS CONTENTOS QUE UNAS CASTAÑUELAS.

    De BANKIA han dicho que no hacen más hipotecas en ESTAT CATALA, pero han llamado a DEFENSA para que no mande ni un sólo tanque hasta que No tenga vendidos hasta el último apartamento / apareado/ adosado/ solar …… desde ROSAS hasta ALGECIRAS. Que las armas estpantan a los compradores.

    IBERIA / IBERIA EXPRES / VUELING se marchan de manera inmediata del PRAT. Sin problema para todos aquellos «BORJAMARIS» que por la puerta de atrás les han pagado la formación de piloto .- De ahora en adelante se van a IRLANDA a mejorar el INGLES.-

    También deicén en la TELE, que MADRIT no va a nombrar ni un sólo NOTARIO, REGISTRADOR, ABOGADO DEL ESTADO, MAGISTRADO, JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, INSPECTOR DE HACIENDA en ESTAT CATALA .- Actualmente unos 10.000 —————– Más que en toda la SEAT.- Alegría en ESTAT CATALA ante la de vacantes que se van a producir. Más alegría entre algunas sagas de «patas negras» de…………….. ( 35% de endogamia en los cuerpos de REGISTRADORES, NOTARIOS) no tendrán que atender a gente que tiene la mala costumbre de hablar en catalán.-

    SANTANDER, BANESTO, BBVA, POPULAR, y otas entidades solicitan una mora ……………………….. hasta que todas las hipotecas que tienen en ESTAT CATALA no esten pagadas y liquidadas, que se permita a los habitantes de ESTAT CATALA que permanezcan en la UNIÓN EUROPEA, utilizar el EURO y sobre todo nada de aranceles para que puedan vendre en SPAIN.

    España: la civilazión de la curz y la espada

  • 56. Manolito  |  24 septiembre 2012 a las 18:26

    Asimismo MAPFRE no hará más pólizas de seguros, BOTÍN cerrará todas las sucursales de SANTANDER y BANESTO, al giaugl que el BBVA, los riojanos dejarán de vender los 15 millones de botellas de vino que cada año venden sólo en la región metropolitana ( te las estamparan en tu cabeza), tampoco se les venderán jamones de jabugo, etc, etc, …………………… España: la civilización de la cruz y la espada

  • 57. Numeros  |  24 septiembre 2012 a las 9:51

    En cuanto a lo de la doble nacionalidad, si existe tratado de doble nacionalidad, no hay ningún problema, pero SI NO EXISTE (y le pillan) Ud. podrá decir misa en latín pero le cae un puro que te cagas.

    La pregunta es por que c*ñ*s España iba a firmar un tratado de reconocimiento de doble nacionalidad con los ciudadanos de una Cataluña independiente.

  • 58. Digo yo  |  24 septiembre 2012 a las 0:08

    Pues la verdad, a mí no me consta que la postura de la unión europea al respecto sea clara, y más cuando sospecho que la UE tiene cosas más importantes que gestionar que la posibilidad más o menos real de una secesión que no creo que sea tan inminente o probable que les haga dedicar algún tiempo a analizar, si puedes decirme donde se ha pronunciado la UE respecto a ello te lo agradecería. Por otro lado efectivamente podría solicitar su ingreso y este podría ser inmediato por lo que pudiera ser que en el minuto que dejara de pertenecer a España se le diera de baja de la UE y en el minuto que empezara a ser independiente se la diera de alta, o para expresarse mejor, que se actualizaran los datos de uno de los miembros a la vez que se admitiera el ingreso de uno nuevo.
    Interesante los datos de futuros miembros, candidatos y potenciales, no sé tú, yo no echo de menos en esa lista a Cataluña, quizá sea porque que yo sepa (si me equivoco me corriges) a día de hoy, Cataluña es parte de le UE (exactamente igual que Castilla León o La Almunia de Doña Godina), como tampoco echo de menos a Gales, Baviera o Lombardía, posiblemente sea porque si eres miembro de una organización no se suele ser futura miembro, candidato, ni mucho menos candidato potencial.
    En cuanto a lo de la doble nacionalidad sigo diciendo que no hay puro que te caiga, puesto que yo no puedo incurrir en falta por algo que no es competencia de España. Lo único que pasa es lo siguiente, supongamos que España hace un convenio con Rusia por el cual si eres ruso y comes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, pagarás la mitad del Menú si eliges, ensaladilla rusa, filetes rusos y de postre polvorones de Estepa, si eres ruso y no eres español pagas la mitad. Pero supongamos que eres ruso y eres español, si hay tratado de doble nacionalidad, te identificas como ruso y pagas la mitad, si no lo hay, si te identificas como ruso y España no se entera, pagas la mitad, pero si te identificas como ruso y España ve que eres español, te dirá que en España no se te considera ruso por más que a los rusos les cobren la mitad, y que quizá si te hubieras hecho el sueco alguna ventaja habrías tenido en Ikea, pero que el menú lo tienes que pagar entero.
    En cuanto a las ayudas y los requisitos parece que el que no entiende es otro, si a mí me dan una ayuda por cualquier motivo y cumplo los criterios, esto se aplica al momento de recibir la ayuda, supongamos que cobro poco y me corresponde una ayuda para cuidar a un hijo enfermo, y cuando he cobrado 6 meses de ayuda tengo la suerte de que me toca el Euromillón ¿Tengo que devolver las ayudas percibidas? No, porque no he engañado a nadie y cumplía las condiciones. Lo único que tengo que hacer es dejar de percibirlas puesto que a partir de que me tocó el euromillón dejo de cumplirlas, es algo muy claro y muy obvio salvo para quien quiera retorcer algo. Dejar de pertenecer a la UE (si es que eso fuera así, que me parece que hay quien quiere poner sus hipótesis como realidades incuestionables), es una buena razón para dejar de percibir ayudas, pero no es un motivo para devolver nada, ya que las percibiste como miembro, es como si a un socio del Real Madrid con diez años de antigüedad, le cobraran los partidos de esos diez años por darse de baja.
    En cuanto a los aranceles, ¡Claro que merece la pena hablar! ¡Aquí se habla de todo! No obstante lo haré en el término que a ti te gusta, los bodegueros franceses, ya que, los bodegueros franceses represente el 98% del PIB de Francia, los bodegueros franceses hicieron la revolución francesa e incluso de Luis XIV hay dudas de si era francés pero ninguna de que era bodeguero, si se perjudica a los bodegueros franceses, no hay nada que hacer en la UE, claro que, dudo que el cava catalán sea competencia para el champagne francés, como tampoco Audi es competencia para Rolls, Royce, y no lo digo porque sea mejor o peor uno que otro, lo digo porque quien compra un Rolls Royce, no está interesado en Audi y viceversa.
    En cuanto a lo de las normas del derecho mercantil, sigo diciendo que hasta cierto punto, y si encima la UE deja a Cataluña dentro de la UE, ni siquiera hasta ese punto.
    En cuanto a lo de la herencia y el divorcio por lo que veo no hablamos de una herencia, ni tampoco de un divorcio, hablamos de un expolio, ya que los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 11 vienen a decirnos que una parte se quedará con la casa, con el coche, con los niños, con las becas, con las desgravaciones de hacienda, etc. etc. etc. y la otra parte pagará la hipoteca, pasará la pensión de los niños, pagará el coche, pagará los seguros, etc. etc. etc.
    Por último ¿Una declaración de independencia es la ruptura de un contrato? Depende, no creo por ejemplo que lo fuera en la India, en Argelia, en Sudán, en Guinea, en Colombia, en USA, etc. etc. etc. Puede serlo, y puede no serlo, y normalmente no lo son, yo creo que una declaración de independencia es la evolución de una situación, y esta situación puede venir de una negativa a dialogar, de una protección exagerada en una ley (al fin y al cabo las leyes tienen que estar al servicio de la gente, no la gente al de las leyes) de una satanización de la otra parte que crea crispación, de una utilización de la situación política para castigando a una parte enfrentarse al gobierno para sacarle rendimiento, etc. esto lleva a un proceso en el que no se va a romper un contrato unilateralmente (como tú crees que se puede hacer a la vista del articulado), sino a un proceso donde usas tus herramientas y tus posibilidades para llegar a una situación donde a las dos partes les interesa romper el contrato, y te lo dice uno de Madrid. En ese tienes razón, si rompemos la olla la rompemos todos, y si seguimos por donde vamos la olla la romperemos porque no romperla va a ser peor.

  • 59. Numeros  |  21 septiembre 2012 a las 10:46

    4. Digo yo | 20 septiembre 2012 a las 23:18: Efectivamente eso depende de la Unión Europea. Lo que pasa es que la postura de la Unión Europea es bantante clara al respecto: Si hay secesión, Cataluña saldría no solo de la Unión Europea sino también de la zona Euro y del Espacio Schengen. Naturalmente en el futuro podría solicitar su re-ingreso.

    La lista de espera actual es:

    Futuros miembros
    Croacia
    Candidatos oficiales
    Turquía
    República de Macedonia
    Islandia
    Montenegro
    Serbia
    Candidatos potenciales
    Países que han presentado su candidatura
    Albania
    Países y entidades que no han iniciado los trámites
    Bosnia y Herzegovina
    Kosovo (MINUK)

    Con respecto a la doble nacionalidad hay tratados internacionales al respecto. No tengo ni idea de como se controla, pero si le aseguro que si le pillan, le puede caer las del pulpo.

    Parece que no entiende que las ayudas se dan a España para un determinado fin y con unos determinados requisitos. Si no se cumplen esos fines o esos requistos el dinero hay que devolverlo y, sin ser lego en la materia creo que el dejar de ser miembro de la Unión es una buena razón para tener que devolver esas ayudas.

    De los aranceles, no creo que merezca la pena hablar. ¿Cuál cree que sería la opinión de los bodegueros franceses respecto a gravar el cava?. Pues así con todo.

    El drecho mercantil español se aplica en España a los españoles, en el momento en que Cataluña saliera de la Unión Europea el gobierno podría poner las condiciones que le saliera de los mismísimos a las empresas catalanas, como por ejemplo se las puede poner a la de Zimbabwe o levantar un muro como ha hecho con Marruecos en Ceuta y Melilla.

    Aquí no hablamos de una herencia, hablamos de un divorcio. Cataluña se quedaría con el patrimonio (por ejemplo las carreteras), pero también con la deuda, que tendría que pagar.

    ¿Y qué es una declaración de independencia si no una ruptura de un contrato (en este caso la Constitución Española)? Lo que pasa es que si rompemos la olla, la rompemos para todos.

    Y que conste que
    estoy a favor de la celebración del referendum.

  • 60. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:56

    Artículo 11. Otra vez Santa Rita, Rita, Rita.. además lo de exigir las deudas de inmediato debe ser porque ignoras algo que se llama contrato, una vez firmado un contrato no lo puedes cambiar unilateralmente, eso lo sabe cualquier estudiante de primero de derecho.

  • 61. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:53

    Artículo 10. Las empresas podrán seguir operando según el derecho mercantil, a ver si crees que se puede hacer una ley especial para empresas dirigidaspor pelirrojos o que en su nombre contengan una v.

  • 62. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:50

    Artículo 9. Volvemos al mismo vicio, eso será si la UE quiere ¿No?

  • 63. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:49

    Artículo 8. Otra vez metiendote en legislar en donde no puedes, pero es que además si yo le doy a mi hijo 20.000 duros para que se vaya de putas, no puedo pedirle que me los devuelva si me enfado con él, Santa Rita, Rita, Rita…

  • 64. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:46

    Artículo 6 y7 ¿Como se come que repartas la deuda y no el patrimonio? Si se tiene que asumar la deuda se llevara esa misma parte de los fondos y activos que haya, si no te llevas los activos tampoco pagarás las deudas. Es como si tres hermanos venden una empresa heredada de su padre, y a uno por antipático, no le dan la tercera parte de la pasta pero si le cobran las deudas que tenían con proveedores.

  • 65. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:41

    Artículo 5. Sonora bobada teniendo en cuenta las pegas del artículo 4, solo basta que te ratifiques como español y además a espaldas de España, seas también ciudadano del territorio nuevo.

  • 66. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:39

    Artículo 4 Bis ¿4.Quienes renuncien a la ciudadanía española no podrán acceder al territorio español ni europeo? Desde cuando España decide quien entra o deja de entrar en Francia, Alemania, Italia o el resto de los miembros de la UE? ¿Nuestras competencias llegan hasta territorios de la vieja URSS?

  • 67. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:36

    Articulo 4 ¿La ciudadanía española será incompatible con la ciudadanía del nuevo estado? ¿Y como lo controlas? ¿Crees que el nuevo estado te dirá quienes son ciudadanos y quienes no? ¿Si yo me ratifico como español como sabes que no me he hecho ciudadano del nuevo territorio? ¿Te lo dirá Anacleto agente secreto?

  • 68. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:22

    Artículo 3. ¿El nuevo estado no podrá utilizar el euro como moneda? ¿Y por qué no prohibirles el martillo como herramienta? Si España no puede prohibir a Ecuador que use el dolar como moneda, o incluso a Andorra, al Vaticano o a Mónaco que usen el euro como moneda ¿Como se lo va a prohibir a Cataluña? Supongo que si le prohibes al hijo de tu vecino llegar a casa después de las doce vas a provocar la hilaridad de muchos.

  • 69. Digo yo  |  20 septiembre 2012 a las 23:18

    Artículo 2.¿De aprobarse la independencia, el nuevo estado quedaría fuera de la Unión Europea? ¿No crees que las relaciones entre ese territorio y la UE escapan a la competencia de España?

  • 70. Desamor  |  20 septiembre 2012 a las 14:52

    Muy bien chicos, ya habeis redactado una nueva ley.. ahora a jugar a ser Reyes…

  • 71. djtitoh  |  20 septiembre 2012 a las 12:19

    1. Fernando recogida de firmas?, si te refieres para independizarse Cataluña, enhorabuena por ser un borrego adoctrinado más.

  • 72. Fernando  |  20 septiembre 2012 a las 11:33

    fenomenal y estupendo… para cuando la recogida de firmas….

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